CDA BOGOTA, Revision Tecnomecanica, Horarios, Teléfono, Precio, Direccion, Centro de Diagnóstico Automotor. Revision Tecnico Mecanica, Autos y Motos.
Documentación a Presentar:
Presentar licencia de Tránsito, seguro obligatorio; los vehículos convertidos a gas deben llevar el certificado. Todos estos documentos tienen que estar al día.- Es obligación del CDA entregar al propietario o el tenedor del vehículo el formato uniforme de resultados, sin importar si fue aprobado o rechazado. Si el automotor fue aprobado, le entregarán un certificado.
CDA Centros de Diagnostico automotor en Bogota.
1- CDA BOGOTA - REVISION TECNOMECANICA
CENTRO: SERVICOCHES C.D.A
DIRECCION: AVENIDA CALLE 13 NO. 68D-42
TELEFONO: 4129218
2- CDA BOGOTA - REVISION TECNOMECANICA
DIRECCION: Calle 129 No. 55-24, barrio Prado Veraniego en la ciudad de Bogotá.
TELEFONO: teléfono 2 53 60 57,
3- CDA BOGOTA - REVISION TECNOMECANICA
CENTRO: CDA AUTOMAS CALLE 13 PERITAR
DIRECCION: DIAGONAL 13 # 69 - 18
TELEFONO: 6263583
4- CDA BOGOTA - REVISION TECNOMECANICA
CENTRO: DIAGNOSTIYA 170
DIRECCION: CALLE 175 # 22-13
TELEFONO: 2521224
5- CDA BOGOTA - REVISION TECNOMECANICA
DIRECCION: CALLE 98 A NO 58 - 42
TELEFONO: 6111024
MAS CENTROS DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR:
1. El adecuado estado del chasis y de la carrocería.
2. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la
materia.
3. El buen funcionamiento del sistema mecánico.
4. Funcionamiento adecuad del sistema eléctrico y del conjunto óptico.
5. Eficiencia del sistema de combustión interno.
6. Elementos de seguridad.
7. Buen estado del sistema de frenos y dirección contrastando, específicamente para el sistema de frenos, al
operar con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos y estos vehículos
deberán contar con el sistema de frenos tecnológicamente más reciente, en el sistema de dirección los
vehículos deberán contar con sistema de dirección hidráulica o el sistema tecnológicamente más reciente.
8. Las llantas del vehículo.
9. Adecuado funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.
10. Buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público.
11. Cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de este código.